La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo dividido que establece que es legal que los municipios de La Pampa se vean obligados a operar exclusivamente con el Banco de La Pampa. El fallo, con tres votos a favor y dos en contra, respalda la posición de la entidad bancaria y ordena que la causa sea enviada a los tribunales de origen para un fallo de acuerdo con sus pautas.
La causa, iniciada por la municipalidad de Santa Rosa en 2016, impacta en las 79 intendencias y comisiones de fomento de La Pampa. La ordenanza 5546/16, promulgada durante la gestión del intendente Leandro Altolaguirre y resuelta bajo la administración de Luciano di Nápoli, autorizaba al municipio a realizar operaciones financieras con entidades distintas al Banco de La Pampa.
El Banco de La Pampa impugnó la ordenanza, alegando su ilegalidad. La municipalidad, por su parte, planteó la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Carta Orgánica del banco, aprobada mediante la Ley Provincial 1949.
La Corte, con los votos mayoritarios de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, respaldó la posición del Banco de La Pampa, argumentando que la ordenanza era incompatible con el ordenamiento jurídico y que la provincia había regulado razonablemente el régimen bancario oficial. En disidencia, votaron Maqueda y Rosatti, quienes sostuvieron la autonomía de las intendencias y consideraron la imposición del Banco de La Pampa como inconstitucional.
La decisión de la Corte Suprema podría tener implicaciones significativas en la operación financiera de los municipios de La Pampa, estableciendo la exclusividad del Banco de La Pampa en estas transacciones.
